jueves, 28 de noviembre de 2013
16. Julio Anguita
Julio Anguita González es un intelectual, maestro jubilado de Historia y político comunista español. Julio Anguita es un referente en el pensamiento de izquierdas. De convicción comunista, fue alcalde de Córdoba entre 1979 y 1986, secretario general del Partido Comunista de España entre 1988 y 1998, y coordinador general de Izquierda Unida entre 1989 y 2000.
La muerte en Irak de su hijo el periodista de El Mundo , Julio A. Parrado, que ha fallecido cumpliendo con su obligación de corresponsal. Julio Anguita González: "Mi hijo ha muerto cumpliendo su obligación".
15. Contaminación acústica
Absuelven a la pianista de Puigcerà juzgada por contaminación acústica
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Laia M.H. y a sus padres de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el tribunal ha detectado "exageraciones" en las declaraciones de la vecina que denunció a la pianista por el daño que le provocó sus ensayos con el piano. En concreto, los magistrados consideran que existe esta exageración en "la duración e intensidad de las inmisiones acústicas denunciadas" y en las malas relaciones de la vecina con los acusados. La sentencia recuerda que "no se imputa a los acusados no haber lesionado a ninguna otra persona" con el piano, ni al marido, la madre o los hijos de la denunciante, que vivían en la misma casa.
La Fiscalía pedía 20 meses de prisión para la pianista y sus padres, considerados cooperadores necesarios, por esta contaminación y las lesiones. Los tres están defendidos por el abogado Marc Molins Raich. El tribunal ha absuelto a los acusados de estos delitos por lo que tampoco deberán pagar la multa de 1.620 euros y una indemnización de más de 20.000 en concepto de responsabilidad civil. Tampoco se prohíbe a la acusada ejercer cualquier profesión que tenga que ver con ese instrumento musical durante medio año, como pedía el Ministerio Fiscal.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
14. Excedencia
Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
- Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
- Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.
- Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
13. Suspensión del Contrato de Trabajo
- Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
- Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
- Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6.
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.
- Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
- Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
El contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
El contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto
- El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.
- Cierre patronal:
Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:
La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.
- Excedencia:
Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos: [Ver más]
jueves, 21 de noviembre de 2013
12. En tierra de hombres
Sinopsis
Después de sufrir una golpiza por parte de su esposo, Josey Aimes decide regresar al pueblo de sus padres para reiniciar su vida, para ello necesitará un trabajo que le permita ser independiente y mantener a sus dos hijos. Los problemas se le presentarán a Josey cuando encuentre que la única alternativa de trabajo bien remunerado sea en las minas de hierro, donde tradicionalmente sólo han trabajado los hombres del pueblo. Rebelarse en contra de las ideas y criterios convencionalmente aceptados (en la mina, el pueblo y hasta en su familia), le costará a Josey someterse a situaciones indignas y sufrir atentados físicos, además de ser cuestionada públicamente por su vida personal y familiar.Valores
Igualtat de genere, La familia "sempre", Societat masclista, Respecta al traballados, Opresio a la minaria, L'avocats de l'empresa no dentra "etica", Valentia "David contra Goliat", Fusura paterna"violador", La por a perdre el treball, La força de la veritat, Els superiors no escolten els problemen dels treballador, La solidaritat "la unió", L'esperança, La fe, La lluita, Hipocresia.
miércoles, 6 de noviembre de 2013
11.Los complementos salariales
1.- COMPLEMENTOS PERSONALES:
- Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual
- Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc., siempre que la relación laboral no se base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.
2.- DE PUESTO DE TRABAJO:
- Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social la que decida si el puesto es merecedor de un plus.
- Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo.
- Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada enconvenio colectivo.
3.- POR CALIDAD O CANTIDAD DE:
- Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos.
- Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo.
- Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope anual legal de realización de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor.
- Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajadortuviere establecido el salario a comisión como única percepción.
4.- DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES:
- Las pagas extras: El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en convenio. La cuantía de las pagas las fijará elconvenio colectivo, siendo su tope mínimo el salario mínimo interprofesional vigente. Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarán durante el periodo de incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario se sustituye por una prestación, para cuyo cálculo se computa la parte proporcional de las pagas extras.
- Participación en beneficios: hoy los convenios recogen diversas fórmulas para calcularlas.
- Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre las partes.
5.- EN ESPECIE:
- La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
- La utilización o entrega de vehículos automóviles.
- Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
- Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores.
- Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.
6.- DE RESIDENCIA:
Los complementos de residencia remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.
10.Freixenet
José Luis Bonet, presidente de Freixenet y del Foro de Marcas Renombradas Españolas, ha admitido que "efectivamente hay un boicot en el conjunto de España" al cava de su compañía y desde Cataluña tras sus declaraciones en The New York Times, donde señaló que Cataluña es una parte esencial de España y así debe seguir.
Bonet ha reconocido que hay alguna expectativa de boicot en Cataluña "tras mis declaraciones en el New York Times que no la acabo de entender. Freixenet tiene su núcleo fundamental en la exportación y en su presencia internacional. El boicot nos afecta y nos hace daño moral, pero poco material", ha recalcado al asegurar que el mercado español supone sólo el 20% de la producción.
9.Canal 9
El gobierno de Fabra decide cerrar la corporación RTVV tras verse obligada a readmitir a mil empleados. El Consell sostiene en un comunicado que la decisión les obliga a "proceder a la supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico. El president de la Generalitat informará mañana ante los medios de comunicación de la decisión.
La Generalitat Valenciana ha anunciado el cierre de Radiotelevisió Valenciana (RTVV), que incluye el canal de televisión Canal 9, después de 24 años de emisiones. La decisión del gobierno que preside Alberto Fabra llega horas después del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que ha declarado nulo el ERE en RTVV, que afectaba a más de un millar de empleados. Así lo señala la sentencia, hecha pública hoy, de la Sala de lo Social del TSJCV sobre el juicio celebrado el 22 y 23 de octubre pasados por las demandas colectivas presentadas por cuatro sindicatos contra esos despidos.
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