miércoles, 27 de noviembre de 2013

13. Suspensión del Contrato de Trabajo

  • Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.

  • Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.

  • Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6.

  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.

  • Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

  • Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo

  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.

  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).

  • Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
El contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
El contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto

  • El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.

  • Cierre patronal:
Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.

  • Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:
La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.

  • Excedencia:
 Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos: [Ver más]

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